LA PRIMICIA Y SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR ENCIMA DE LAS CONSTITUCIÓNALES ESTATALES Y ACCIONES DE INCOSTITUCIONALIDAD.
- LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN.
- LA PRIMACÍA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CONSTITUCIONES LOCALES.
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
- EJEMPLO DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
- CONCLUSIÓN.
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Existe el principio de la supremacía de la constitución federal, la cual tienen su base en el artículo 133, en ella se menciona que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” En este sentido, Enríquez (s/f) nos habla de que la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.” Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal, a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal, sería esta última quien estaría por encima de todas.
Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.
Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.2
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| Acción Inconstitucionalidad. |


A partir del año 2006, fecha en que se reformó la Constitución Federal para otorgarle la facultad a este Organismo Nacional para impugnar normas generales ante la SCJN, se han presentado 186 demandas de acciones de inconstitucionalidad.
Cabe destacar que el número de demandas de acciones de inconstitucionalidad, resulta especialmente significativo para la CNDH, ya que la cifra de las acciones presentadas durante esta sola gestión, supera los años anteriores de esta gestión, e incluso a todas las que se promovieron en administraciones anteriores.
Acciones de inconstitucionalidad presentadas en 2018
Para cumplir con su labor, la CNDH lleva a cabo el estudio de constitucionalidad de las leyes de carácter federal, local, así como de Tratados Internacionales, con el fin de verificar que se respeten los derechos de todas las personas. De esta manera, identifica cuando un ordenamiento contiene disposiciones que pueden llegar a vulnerar los derechos humanos de las personas.
La facultad de la Comisión Nacional en materia de acciones de inconstitucionalidad es eminentemente una labor preventiva, pues, antes de que las normas lleguen a aplicarse y afectar a las personas, la CNDH tiene la posibilidad de solicitarle a la Suprema Corte que declare su invalidez y sean expulsadas el sistema jurídico, y en el caso de que esto no se produzca, la SCJN, se debe de pronunciar respecto de su validez o de forma en que debe de entenderse y aplicarse la norma.
No sólo el número de acciones de inconstitucionalidad promovidas ha aumentado exponencialmente, sino que además los resultados obtenidos de las impugnaciones de la CNDH han resultado de una o de cualquier forma favorables a la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, ya sea porque se haya determinado su inconstitucionalidad, su validez o bien de qué manera deben de interpretarse las normas.
Durante el período que se informa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió 27 acciones de inconstitucionalidad de las promovidas por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En 17 de esos casos, el Pleno de nuestro Máximo Tribunal declaró la invalidez de al menos un artículo que implicaba una transgresión a los derechos humanos de las personas.
En algunos casos, la Suprema Corte realizó una interpretación conforme de las leyes que se impugnaron y en 3 asuntos, los Congresos Locales que emitieron las leyes impugnadas por esta CNDH decidieron modificar sus normas antes de que el Pleno emitiera su sentencia para evitar violaciones a los derechos fundamentales y en el resto determinó su validez.
Ley de Seguridad Interior
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó el 19 de enero de 2018 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de diversos preceptos de la Ley de Seguridad Interior (LSI).
Los principales temas abordados en la demanda fueron los siguientes:
- Necesidad de seguridad para la sociedad
Al contrario, este Organismo comparte la necesidad y urgencia de proporcionar a la población niveles mínimos de seguridad, que permitan una normalidad en su existencia cotidiana. No obstante, la atención a los problemas de seguridad y justicia que enfrenta el país, debe ser compatible con el marco constitucional y convencional, garantizando en todo momento los derechos y libertades básicas de las personas.- Seguridad jurídica
En el Estado Democrático Constitucional, todo el actuar de las autoridades debe regirse por la certeza y la legalidad. La LSI contiene preceptos que, por su indeterminación y su vaguedad, permiten que las autoridades actúen de forma arbitraria.- Apertura del diálogo
Bajo esta misma línea, este Organismo Nacional exhorta a que los canales de comunicación permanezcan abiertos durante la tramitación de todas las impugnaciones que se realicen contra la LSI, hasta su resolución.- Conceptos de invalidez
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló seis conceptos de invalidez, en los que, en esencia, se argumentó lo siguiente:Primer concepto de invalidez
En el primer apartado de la demanda, la CNDH señaló que la expedición de la Ley de Seguridad Interior no cuenta con el sustento constitucional que permita al Congreso de la Unión la emisión de dicho ordenamiento. Se argumentó que la falta de habilitación constitucional para expedir una LSI viola el derecho humano de seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque se afecta la esfera jurídica de las personas sin un sustento jurídico para hacerlo.
Segundo concepto de invalidez
La Ley regula de manera deficiente los supuestos normativos relativos a la seguridad interior, los riesgos y amenazas a la misma, así como los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza, por lo que las personas no tienen la certeza de cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realicen ni del actuar de las autoridades por no encontrarse limitado y acotado.
La Ley permite que las Fuerzas Armadas ejecuten materialmente actividades de Seguridad Pública sin que medie solicitud de apoyo por las autoridades civiles, sujetando a estas últimas al mando de las autoridades militares, lo que trasgrede además los principios en materia de Seguridad Pública. Asimismo, permite que las Fuerzas Armadas vulneren el deber de poner a los detenidos de manera inmediata y sin demora a disposición del Ministerio Público.
Tercer concepto de invalidez
La Ley permite que todas las movilizaciones, distintas a las de protesta social o con motivo político-electoral, puedan ser consideradas como amenazas a la Seguridad Interior, por lo que autoriza a las Fuerzas Armadas a disolverlas y hacer uso de la fuerza cuando a su consideración no se realicen conforme a la Constitución.
Cuarto concepto de invalidez
El artículo 9 establece como regla general que toda la información que se genere al aplicar la Ley de Seguridad Interior se considerara de Seguridad Nacional y por tanto sea clasificada como reservada, incluso aquella que derive de violaciones graves a derechos humanos.
Quinto concepto de invalidez
El artículo 31 de la LSI vulnera el derecho de protección de datos personales ya que las autoridades federales y los órganos autónomos, están obligados a proporcionar la información que le requieran todas las autoridades.
Sexto concepto de invalidez
En su último concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que la Ley de Seguridad Interior transgrede el derecho a la consulta previa de las personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas reconocido en los artículos 6 y 7 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ya que, del proceso legislativo de la Ley en comento, se advierte que no se llevó a cabo la consulta previa para su creación, misma que afectan directamente a las comunidades citadas.
- Resolución de la SCJN
Durante el mes de noviembre de 2018, el Pleno de la SCJN emitió una sentencia de trascendencia histórica en torno a la Ley de Seguridad Interior, cuya demanda fue elaborada tomando en consideración una diversidad de ideas y posiciones planteadas por distintos actores de la sociedad civil.La resolución tuvo como eje primordial la protección de los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad mexicano, y constituye un precedente importante sobre la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
El Pleno de la SCJN consideró procedente y fundada la demanda promovida por esta Comisión Nacional, al estimar que el Congreso de la Unión no tiene competencia para expedir una ley en materia de seguridad interior.
En las sesiones en las cuales se resolvió la impugnación planteada por esta CNDH, hubo diversos pronunciamientos de los integrantes del Tribunal Constitucional en relación a que existieron vicios en el proceso legislativo que tenían un potencial invalidante de la totalidad de la Ley de Seguridad Interior, al no haberse respetado los principios de deliberación democrática ni de efectiva participación de todas las fuerzas políticas.
Asimismo, varios Ministros se pronunciaron en relación con que la ley controvertida regulaba cuestiones de seguridad pública en lugar de normar cuestiones de seguridad interior, con la cual se permitía la injerencia de las fuerzas militares en tareas de prevención del delito y otras tareas cuya realización corresponde a las policías de corte civil, lo cual era contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano forma parte, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con tal resolución se protegieron los derechos humanos de todas las personas en el territorio nacional, particularmente el relativo a la seguridad jurídica, pues garantizó que su esfera jurídica sólo sea afectada por las autoridades a las que les está asignada constitucionalmente la atribución de llevar a cabo labores de seguridad pública.4